Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1689 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

en principio a la aplicación del derecho, es evidente (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

DOBLE INSTANCIA.
En el ordenamiento procesal penal, resulta claro que las regulaciones de honorarios se dictan en instancia única, lo que no afecta principio alguno de raigambre constitucional puesto que si mediara algún defecto que las descalificara haciendo admisible el planteamiento de una cuestión federal, ello tendría remedio en el recurso establecido en el art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Tribunal superior.

La doctrina establecida en la causa "Giroldi" tiene por fundamento básico la garantía concedida al procesado penalmente por el art. 8, inc. 2, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de ser juzgado en definitiva por un tribunal superior, materia absolutamente ajena a la retribución de los trabaJos profesionales (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, regular los honorarios profesionales del arquitecto Eduardo Antonio Azize y del ingeniero Juan María Cardoni en cincuenta y dos mil pesos y en cincuenta mil pesos, respectivamente (fs. 51/ 291).

Contra esa decisión los nombrados interpusieron recurso de casación que fue declarado mal concedido (fs. 6/17 y 21/23, respectivamente). Tal pronunciamiento motivó la apelación extraordinaria de fs. 34/ 40, cuya denegatoria origina esta presentación directa (fs. 41, 43/46, respectivamente).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1689

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos