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Fallos: 327:1690 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—I-

En su escrito de fs. 34/40, los recurrentes sostienen la inconstitucionalidad de la interpretación formulada por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal por la que consideró que los honorarios regulados por los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal no son revisables por la vía casatoria.

En este sentido, entienden los apelantes que la doble instancia, si bien no es requerida constitucionalmente, integra la defensa en juicio cuando la ley la ha instituido y, con base en ello, invocan que el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —que entienden aplicable en función del silencio de la ley 23.984 con relación al tema— prevé que toda regulación judicial será apelable.

De ese modo, justifican el derecho que poseen los peritos judiciales de recurrir las regulaciones de honorarios y de acceder a una segunda instancia, al mismo tiempo que se agravian de la desigualdad respecto de aquellos que intervienen en procesos regulados por el primero de esos cuerpos legales.

En ese orden de ideas, afirman que, en el caso, sólo la Cámara Nacional de Casación podría ser la que asegure esa revisión, en tanto que, desde la sanción de la ley 23.774 y de conformidad con lo resuelto por la Corte en el precedente de Fallos: 318:514 , el recurso extraordinario no constituye un remedio eficaz para la salvaguarda de la garantía de la doble instancia.

Asimismo, manifiestan que el carácter de "tribunal intermedio" en que V.E. situó a aquél órgano en la sentencia publicada en Fallos:

316:1524 , no sólo debe extenderse a las cuestiones de fondo, sino también a sus accesorios, que como tales gozan de las mismas vías procesales de revisión y, a partir de ese carácter, sostienen la aplicación del art. 8; inc. 2, ap. h, de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En definitiva, sostienen que el a quo incurrió en un excesivo rigor formal que los privó del derecho de revisar el fallo y, en consecuencia, conculcó las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, propiedad y retribución justa.

Finalmente, alegan la existencia de gravedad institucional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1690

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