do, a fin de que se dicte una nueva sentencia con arreglo a derecho.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan María Cardoni y Eduardo A. Azize en la causa Pomponi, Jorge Francisco y otros s/ robo en poblado y en banda con efracción", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Reintégrense los depósitos de fs. 47/48. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUsTto CÉSAR BELLuscIo (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ANTONIO BoccIano (en disidencia) — ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON AuGusTo Cúsar BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que los peritos arquitecto Eduardo Antonio Azize e ingeniero Juan María Cardoni interpusieron recurso de casación contra las regulacio
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1692
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