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Fallos: 327:1686 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso de hecho interpuesto por el fiscal federal, doctor Pablo G. Recchini.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2,
MIGUEL JOAQUIN OBACHI y OTROS v. BANCO DE La PROVINCIA De JUJUY
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Sibien la cuestión referente al cómputo de los plazos para la interposición del recurso de queja debe regirse por las normas nacionales y toda alusión a temas vinculados con el punto en el orden local resulta inoperante para justificar un apartamiento de las reglas que rigen el mismo, corresponde hacer lugar al recurso de reposición contra la decisión que desestimó aquélla por haber sido presentada fuera de término si se trata de establecer la forma de notificación que resulta válida, de lo que derivará el momento en que comenzó a correr el plazo para su interposición, la que sí debe regirse por la norma procesal local.

RECURSO DE QUEJA: Plazo. .

Corresponde hacer lugar al recurso de reposición y admitir la queja si las normas locales establecen que la notificación se tendrá por hecha el primer día de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue puesta en la caja arts. 137 y 138 de la ley 4055/84 y 5 y 6 de la Acordada 31/84, ambas de la Provincia de Jujuy).

- FALLODE LA CORTE SUPREMA j-— Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la decisión de esta Corte que desestimó la queja por haber sido presentada fuera del término que prevé el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la recurrente dedujo re

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1686

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