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Fallos: 327:1674 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso de hecho interpuesto por la Municipalidad de Olavarría, representado por el Dr. Amilcar Saúl Dirazar.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 de Azul.


CRISTINO NICOLAIDES y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la motiva no satisface el requisito de fundamentación autónoma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la motiva es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Ante la disparidad de interpretaciones —expansiones o restricciones- que han elaborado los tribunales inferiores con motivo de la aplicación de los precedentes de la Corte "Giroldi" y "Rizzo", es misión del Tribunal afianzar una pauta jurisprudencial que contribuya a fortalecer la seguridad jurídica y de tal modo evite situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, máxime si las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación al fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió la disidencia—.

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema debe ponderar cuidadosamente los principios constitucionales a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de una norma aislada de su contexto conduzca a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto, lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1674

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