DE JUSTICIA DE LA NACION 1647 327 Conceicao Texeira, Casimiro s/ p.s:a. infracción ley 24.769" (Fallos:
325:503 ), en los que hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen emitido previamente por esta Procuración General. Al compartir además los sólidos argumentos expuestos a fojas 15/25 y 32/45 respecto de la cuestión que se pretende someter a conocimiento de V.E, a las que me remito en beneficio de la brevedad, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 30 de abril de 2002: Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General del Tribunal Oral en lo Criminal N° 26 en la causa Metlicich, Francisco Javier y Urtecho Aliaga Alain Sorizha s/ robo —causa N° 882/1041", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: o Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO (en disidencia) — Cartos S. FAYr — ANTONIO BOoccIANo (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando: , Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente no proviene del superior tribunal de la causa (doctr. de autos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1647
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