327 dicho código; estableciendo una modalidad de ejecución condicional conf. considerando 59).
9) Que en las condiciones expuestas, la aplicación de una nueva condena en suspenso importa prescindir de las disposiciones de los arts. 26 y 27 del Código Penal. Esa inadecuada aplicación de normas de derecho común, capaz de dejar en letra muerta las disposiciones que regulan la condenación condicional, constituye una causal de arbitrariedad que, advertida por esta Corte, determina la invalidez de la sentencia impugnada, pues ésta no constituye derivación razonada del derecho vigente (conf. Fallos: 318:884 y sus citas).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y remítase.
AUGUSTO CÉsar BELLuscIO — ANTONIO BocGIano. — Recurso de hecho interpuesto por el Fiscal General (Dr. Javier Augusto De Luca).
Tribunal de origen: Tribunal Oral en lo Criminal Cap. Fed. N° 26.
L " ENRIQUE MATHOV
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: .
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal resolvió confirmar parcial
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1650
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