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Fallos: 327:1645 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1645 327 Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal, regístrese y devuélvase.

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

Recurso de hecho interpuesto por el Síndico de la quiebra de Manufacturas del Comahue S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Jaime Fernández Madero.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1.

FRANCISCO JAVIER METLICICH y OTRO ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el fallo del tribunal oral que, por entender que se trataba de un concurso real de delitos (art. 55 del Código Penal), correspondía aplicar una pena única en los términos del art. 58 de dicho código, estableciendo una modalidad de ejecución condicional, CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL. —.

Sin perjuicio de la legitimidad de la restricción procesal a las facultades recursivas del Ministerio Público respecto de cuestiones no federales, de derecho común o de procedimiento, cuando lo que se pretende es el examen de un agravio constitucional, no es posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Los agravios constitucionales no sólo exigen —por la gravedad que entrañan— un más amplio y explícito debate, sino, antes bien, porque la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal en la protección judicial de la Constitución Nacional (art. 28 de la Constitución Nacional) constituye el modo de preservar el singular carácter de la actuación de la Corte, reservada para después de agotada toda instancia apta para solucionar dichos planteos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1645

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