RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La Cámara Nacional de Casación Penal es un tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la revisión final de la Corte Suprema con prescindencia de obstáculos formales (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo dictado por el tribunal oral, en tanto se ha establecido la validez de las limitaciones prescriptas por el art. 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente a la interpretación y aplicación de la legislación que regula la unificación e imposición de penas de ejecución condicional, que resultarían ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye un obstáculo para habilitar la instancia cuando se evidencia un apartamiento del texto legal sin fundamentación válida de manera que se torna inoperante la norma (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si el imputado cometió uno de los delitos materia del fallo apelado sin que hubiera transcurrido el plazo establecido en el art. 27 del Código Penal, y no obstante ello, el a quo consideró que se trataba de un concurso real de delitos (art. 55 del Código Penal) y que correspondía aplicar una pena única en los términos del art. 58 de dicho código, estableciendo una modalidad de ejecución condicional, la aplicación de una nueva condena en suspenso importa prescindir de las disposiciones de los arts. 26 y 27 del Código Penal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
La tesis del señor Fiscal General en cuanto a que la sentencia que impugna ha sido dictada por el tribunal superior de la causa, se ajusta al criterio de V.E. sustentado por la mayoría, en su pronunciamiento del 4 de abril último dictado en los autos D. 153, XXXVI in re "Da i
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1646
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