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Fallos: 327:1557 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la condena precisó que "Villarruel, junto a los otros sujetos no identificados, mediante el empleo de armas de fuego, lograron desapoderar al remisero Barrera de su vehículo y de una billetera con dinero en su interior" (fojas 346 vta); es así que luego calificó la conducta desplegada por el encausado como constitutiva del delito de robo con armas, previsto y reprimido en el art. 166 inc. 2 -primer supuesto del código sustantivo.

Necesario es rememorar, al respecto, que al momento de hacer lugar al remedio procesal formulado por la defensa del imputado, el Tribunal Superior de Justicia cordobés excluyó para este hecho la aplicación de la agravante sindicada "ut supra", con fundamento en que la ausencia de secuestro de las armas de fuego empleadas impedía acreditar su operatividad, sin que se dé por cierta, circunstancia alguna que permita —por otros medios colegir fehacientemente tal extremo.

Ahora bien, dicho lo que antecede destaco de antemano que encuentro acertado hacer para este caso una remisión analógica a lo resuelto por V.E en autos "Aranda, Martín y López, Oscar Gabriel s/ robo calificado", publicado en Fallos: 319:209 . Considero que ello es así, por cuanto también en la presente causa penal existen elementos de juicio que me llevan a sostener que el decisorio apelado exhibe defectos de fundamentación que lo hacen descalificable como acto jurisdiccional válido con base en la doctrina sobre arbitrariedad, pues afecta de manera directa e inmediata las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso legal al razonar en contra de los principios asentados en la citada jurisprudencia. En efecto, aquí se saca una conclusión probatoria en violación a las reglas de la lógica y el sentido común.

Veamos porqué: .

Al testimonio del damnificado en el cual refirió que los sujetos no identificados que acompañaban en el asalto al aquí encausado sacaron a relucir dos armas de fuego, resultando en consecuencia que ante tal circunstancia aquél se arrojara del vehículo en marcha (declaración de fojas 164/165, introducida por lectura al debate), debe adunarse la confesión realizada por el encartado al momento de llevarse a cabo el juicio abreviado, mediante la cual admitió lisa y llanamente la comisión de los hechos que se le endilgan, en coincidencia con las circunstancias de tiempo, lugar y modo descriptas en sus correspondientes piezas acusatorias (ver acta de fojas 334/336 vta.) En ese orden, importa poner de resalto para el caso de que se trata, el acto fiscal luciente a fojas 234/237, en el que se reprochó —en cuanto aquí intere

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1557

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