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Fallos: 327:1562 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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interpretan normas de derecho común, se admite dicha vía excepcional cuando la decisión cuestionada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional y de ello se genere la afectación de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio de los derechos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde revocar la sentencia que confirmó la decisión de no admitir el pedido de caducidad de la instancia considerando que la acción había sido iniciada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.522 si tanto de las presentaciones de las partes como de la sentencias de primera y segunda instancia y del dictamen del Fiscal General surge sin mayor duda que la acción ordinaria de revocatoria promovida por la sindicatura se encuentra alcanzada por las previsiones de dicha norma ya que se tuvo por presentada cuando ya estaba vigente Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

QUIEBRA.
La acción ordinaria de revocatoria promovida por la sindicatura, de naturaleza excepcional, tiene por objeto la recuperación para el activo del deudor de un bien salido de su patrimonio en acto celebrado con un tercero con anterioridad á su estado de falencia y durante el período de sospecha, y puede importar la afectación de situaciones jurídicas consolidadas y derechos adquiridos por lo que quien la promueve debe probar el conocimiento por el tercero del estado de cesación de pagos, razón por la que resulta evidente que la aplicación de la normativa en cuanto al alcance de la acción y el cumplimiento de los plazos fijados por el legislador deben apreciarse con carácter restrictivo, con el objeto de preservar el principio liminar de la seguridad jurídica (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de primera instancia (ver fs. 150/153)

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1562

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