sa— que "con fecha 1/01/01, siendo alrededor de las 4.30, el imputado Diego Jesús Villarruel junto a dos sujetos más, aún no individualizados por la instrucción... abordaron el remis... conducido por Ernesto Miguel Angel Barrera... Al llegar al fondo del Barrio Sachi, los prevenidos le solicitaron que se detenga en una vivienda, oportunidad en la cual el imputado Villarruel, que se encontraba sentado como acompañante, le dijo "quedate quieto, esto es un apriete", a la vez que los restantes sujetos extrajeron de entre sus ropas dos armas de fuego de características no precisadas..." En consecuencia, si tenemos en cuenta que la existencia y utilización que se hiciera de dichas armas en el evento criminoso se halla corroborada no sólo por las declaraciones efectuadas por la víctima en su deposición testimonial, sino también por la aseveración que respecto de la ocurrencia del hecho realizara el encartado, exigirle a la parte acusadora la demostración de la idoneidad de aquellos elementos —cuando su capacidad ofensiva no fue cuestionada en autos— conllevaría a que la agravante pudiese ser aplicada solamente en aquellos casos de flagrancia o cuando se hubiesen efectuado disparos, empero no así cuando nada de ello hubiese ocurrido, con lo cual se desvirtuaría el sentido de la figura acuñada en el art. 166 inc. 2 del código sustantivo confr. doctrina de Fallos: 311:2548 ).
—V-
Por los fundamentos expuestos, opino que correspondería declarar inadmisible y por lo tanto mal concedido el recurso extraordinario con respecto al primero de los hechos analizados (requisitoria fiscal de fojas 149/151) y, admitiéndolo parcialmente con relación al segundo caso requisitoria fiscal de fojas 234/237), dejar sin efecto el fallo impugnado, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho (art. 16 de la ley 48). Buenos Aires, 23 de junio de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004. 
Vistos los autos: "Villarruel, Diego Jesús s/ p.s.a. robo calificado".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1558 
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