Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordinario con respecto al primero de los hechos analizados (requisitoria fiscal de fs. 149/151) y, parcialmente procedente con relación al segundo caso (requisitoria fiscal de fs. 234/237), dejándose sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a derecho. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AuGusto CÉsar BeELLuscIO — CArLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR ° DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO —"i DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI — Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se declara improcedente el recurso intentado. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI. - Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Alberto Baggini (fiscal general de la Prov. de Córdoba).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1559 
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