Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa. - .
Por ello, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Víctor Adrián Alderete, representado por Oscar Rabinovich y Pablo Slonimsqui.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8." , ACEROS BRAGADO S.A. v. PROCESAMIENTO INDUSTRIAL De
LAMINADOS ARGENTINOS RESIDUALES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión de no admitir el pedido de caducidad de instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. N Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces que en el ejercicio de facultades propias, aprecian cuestiones de hecho e
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1561
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