art. 16 de la ley 48), según la inteligencia que ella rectamente les otorgue (arg. Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre otros).
—V-
En cuanto al fondo del asunto debatido, el thema decidendum estriba en determinar si, como lo pretende la AFTP, la importación de combustibles alcanzados por el gravamen de marras es un hecho imponible autónomo y, por ende, no le son aplicables las exenciones del art. 7, inc. c) de la ley 23.966 (y sus modificaciones), o bien si, como lo ha sostenido el a quo, tal inteligencia de las normas no es posible.
Al respecto, ha dicho el Tribunal que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador Fallos: 302:973 ) y la primera fuente, para determinar tal voluntad, es la letra de la ley (Fallos: 299:167 ), cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 306:796 ; considerando 11 y sus citas), sin que quepa a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos:
300:700 ).
Respecto de las leyes tributarias en particular, V.E. ha establecido que "Las normas impositivas no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, de donde resulta que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia" (Fallos: 296:253 , entre otros).
El impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, tal como lo preceptúa el art. 1° de la ley 23.966, reconoce como hecho generador de la obligación tributaria la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado que describe taxativamente en su art. 42, de manera tal que incida en una sola de las etapas de su circulación.
Se aprecia así que el objeto imponible del gravamen está constituido por los combustibles líquidos que se comercializan en el país, con independencia de si son producidos en él o bien importados del exterior.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1526 
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