cedimientos administrativos que posibilitan al particular evitar el pago del gravamen y, también, porque el acto que en definitiva se impugna no es —a su entender— manifiestamente ilegítimo.
Por otra parte, y en lo sustantivo, arguye que la importación de productos gravados por la ley 23.966 constituye un hecho imponible autónomo e independiente (art. 2°) de la transferencia del combustible (art. 19), al igual que lo es toda posible diferencia de inventario que detecte la autoridad competente.
— II A mi modo de ver, el primer agravio de la apelante, enderezado a cuestionar la procedencia formal de la acción de amparo, resulta inadmisible, ya que los motivos de orden fáctico y procesal esgrimidos por aquélla no tienen entidad suficiente para desvirtuar los fundamentos dados por el a quo ni para dilatar el control de constitucionalidad —en este caso de un acto administrativo donde reposa su pretensión tributaria—, que constituye la primera y principal misión del Tribunal confr. arg. Fallos: 318:1154 ; 323:2256 , entre otros). Máxime, cuando el asunto a decidir no requiere de mayor debate y la demandada ha podido ejercer debidamente su derecho de defensa —sin que, por su parte, haya ofrecido ni producido prueba alguna ni que sea preciso discutir sobre los hechos, por lo que su remisión a un procedimiento ordinario —como lo pretende la accionada— sería sólo un ritualismo inútil.
—IV-
En cambio, la restante queja que formula la AFIP sí torna formalmente admisible el remedio extraordinario, pues remite a la interpretación que cabe otorgar a normas de carácter federal (arts. 19, 22, 7? y cc. de la ley 23.966 y sus modificaciones) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el Fisco Nacional fundó en ella (art. 14, inc. 3°, ley 48).
Por otra parte, hay que tener presente que, en la tarea de establecer el correcto sentido de normas de tal naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre el punto"
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1525 
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