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IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
El inc. c) del art. 7? de la ley 23.966 exime del pago del gravamen también a los combustibles importados cuya finalidad sea una de las allí determinadas (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 344/345, la Sala "B" Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar lo resuelto a fs. 318/328 por la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por PASA S.A.
contra la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General de Aduanas- y, en consecuencia, declaró la inexigibilidad del pago del impuesto a la transferencia de combustibles de la ley 23.966 por la importación de benceno realizada con destino a su uso como materia prima en el desarrollo de actividades petroquímicas.
Para así decidir, estimó que la vía elegida es formalmente procedente y que las disposiciones legales son claras al respecto, ya que si bien la ley grava la transferencia de combustibles líquidos, a la vez exime del pago a los responsables en supuestos como el ventilado en autos, según lo preceptúa el art. 72 de la citada ley, al apreciar su utilización.
Agregó, por último, que la pretensión fiscal de la demandada implica introducir distinciones ajenas a lo dispuesto por la ley.
—I-
Disconforme, la accionada interpuso el recurso extraordinario de fs. 361/372, que fue concedido por el a quo a fs. 401.
En primer lugar, aduce que la sentencia es arbitraria, ya que la vía intentada es improcedente en lo formal, debido a que existen pro
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1524
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