En tales condiciones y, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su reigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 312:640 ; 318:1361 y 322:813 , entre otros), entiendo que el presente proceso resulta ajeno a la competencia originaria del Tribunal.
—V-
Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 300 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y, en consecuencia, declarar abstracta la pretensión de la Provincia en cuanto a la tramitación de estas actuaciones ante la instancia originaria de la Corte, sin que quepa tampoco a V.E. pronunciarse sobre el juez que realmente deba entender en el pleito. Buenos Aires, 30 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004. 
Vistos los autos: "González, Bibiana Patricia c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad. .
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la resolución de fs. 300 en cuanto fue materia de recurso y se declara abstracta la pretensión de la provincia en relación a la tramitación de estas actuaciones ante la instancia originaria de este Tribunal. Costas por su orden en atención a los fundamentos de la decisión (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal —————.———————]—[— ———————————————_—_—_—
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1506¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
