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Fallos: 327:1465 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Que esta postura de la demandante la obligaba a demostrar el dolo invocado, pero la prueba producida en autos —que se detalla a fs. 624 vta./627 vta. del alegato; a fs. 739/750 de la expresión de agravios y 821/823 vta. del memorial ante esta Corte- tendió a acreditar los daños producidos por la actitud de la demandada, pero no el propósito deliberado de no cumplir con su obligación, configurativo del dolo, requisito esencial para que prosperara la acción deducida.

Que en estas condiciones, la demanda no puede prosperar, sin que sea necesario el tratamiento de los restantes agravios.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto por Pefi S.A. y se confirma el fallo de fs. 786/794. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

VOTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia del juez federal que había rechazado la demanda promovida por la actora —cesionaria de los derechos y acciones de Arpetrol S.A.— para obtener el resarcimiento de los daños sufridos por su cedente por el no cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones a cargo de Y.P.F. S.A. incluidas en facturas emitidas en los años 1989 y 1990, cuyo cobro se persiguió en el juicio "Arpetrol S.A. c/ Y.P.F. S.A. s/ lesión o imprevisión contractual" fs. 786/794).

Para así decidir, el tribunal a quo relativizó el fundamento central que llevó al juez federal a rechazar la demanda, observando que lo dispuesto por el art. 622 del Código Civil no impedía el resarcimiento suplementario de cualquier daño mayor diferente del que queda cu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1465

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