Traslado contestado por Juan Angel de Oliveira (Subprocurador General - Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y Correccional del Departamento Judicial de San Nicolás.
JOSE SALVADOR GOMEZ ..
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —tal como el auto de concesión del recurso extraordinario reconoce analizó el planteo desde el punto de vista penal, cuya sentencia absolutoria ya se encontraba firme y omitió el tratamiento específico de la cuestión civil, única sometida a su jurisdicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Al omitirse la consideración de una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta resolución del pleito, corresponde descalificar lo decidido como acto jurisdiccional válido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
—I- El juez en lo correccional N° 2 de la capital de la provincia de Corrientes, mediante sentencia de fojas 1021/44 absolvió a José Salvador Gómez del delito de homicidio culposo por el que había sido acusado, y no hizo lugar a la acción civil resarcitoria deducida contra el imputado y la empresa Constructora Comercial S.R.L..
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1413
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