Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario concediMartín, provincia de Buenos Aires, condenó a Juan Schwab a la pena de nueve años de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio simple cometido en perjuicio de José Luis Carretero (fs. 229/233). Contra esa decisión y de acuerdo con el régimen procesal local vigente en esa época -ley 3589- la defensa oficial interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, que fue concedido a fojas 243.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia provincial resolvió (fs. 249), por mayoría, que según lo dispuesto en el artículo 4, inciso 3?, de la ley 12.059 modificado por el artículo 2 de la ley 12.161 —orrespondía devolver la causa al tribunal de origen para que, notificada su radicación a las partes, éstas hicieran valer sus derechos de conformidad con las normas relativas al recurso de casación que prescribe el nuevo procedimiento (ley 11.922).
Notificada la defensa oficial de lo ordenado a fojas 261, formalizó al día siguiente la reserva que exige el artículo 451, segundo párrafo, del código adjetivo (fs. 262).
Con fecha 13 de marzo de 2000, se interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria (fs. 10/13, del legajo N° 3110, que también corre por cuerda separada), que fue declarado inadmisible por la Sala II del Tribunal de Casación Penal, pues consideró que al no acompañarse copia certificada de la notificación del pronunciamiento apelado se omitió cumplir con el recaudo contemplado en el cuarto párrafo del artículo 451 del Código Procesal Penal de la provincia, necesario para acreditar el cumplimiento de los plazos por parte del recurrente (fs. 25/27, ídem). ' Finalmente, contra la desestimación del recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra esa resolución, por entender que no se encontraban reunidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del código de forma (fs. 1/6, del legajo N° 228 que corre por cuerda), se interpuso recurso extraordinario (fs. 8/16, ídem), cuya denegatoria a fojas 20, dio lugar a la articulación de la presente queja.
—I-
La defensa oficial considera arbitraria la decisión de la Suprema Corte de Justicia provincial, pues entiende que contiene un fundamento aparente y contradictorio con la conclusión a la que se arribó, sin atender los agravios de carácter constitucional invocados, todo ello, en detrimento de los derechos de defensa en juicio, debido proceso y de recurrir la condena ante un juez o tribunal superior (arts. 18 y 75, inciso 22? de la Constitución Nacional y art. 8, inciso 2?, letra h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En efecto, refiere que si bien el a quo reconoció que el apelante alegó la violación de normas que harían viable la procedencia del recurso extraordinario local oportunamente deducido, se limitó a sostener dogmáticamente la naturaleza procesal que, a su juicio, involucraba la cuestión planteada, razón por la cual correspondía su desestimación.
Concluye el recurrente, que tanto los argumentos del Tribunal de Casación Penal como de la Suprema Corte local para impedir la revisión de la sentencia condenatoria,
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1410¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
