resultaba responsable la aseguradora cuya póliza estaba vigente al momento de la determinación de la incapacidad sino la aseguradora que cubría el riesgo a la fecha de la exteriorización de la enfermedad, pero sobre la base de un argumento formal sobre el límite de su competencia, incumplió su obligación de tratar las alegaciones de la empleadora sobre la cobertura total de sus riesgos durante todo el perfodo en cuestión, lo que resultaba pertinente puesto que al tribunal se le revirtió la plenitud de la jurisdicción sobre ese problema (1).
MARIA ADELA RAMALLO y Oo v. JUAN JOSE SAINT PIERRE y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a una demanda de desalojo, si omitió tratar una cuestión oportunamente planteada y decisiva para la adccuada solución de la causa (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al desalojo, prescindien- do de toda consideración respecto de las pruebas aportadas con relación a la prescripción adquisitiva alegada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, .
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a una demanda de desalojo, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competéncia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). - 1) 8 de agosto. Fallos: 308:656 .
2) 8 de agosto.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1310
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