MARIA TERESA DE SEÑOR De LA BUENA ESPERANZA ARANA ve RIVAROLA
v. VIPLAN S.A. DE AHORRO y PRESTAMO Para La VIVIENDA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu ciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Las resoluciones recaídas en juicio ejecutivo revisten la condición de sentencia definitiva cuando causan agravio irreparable, por decidir cuestiones cuya revisión la ley no autoriza en trámite ulterior, lo que así sucede a tenor de lo dispuesto por el art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre la cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso, cual era lo atinente a que las partes convinieron, en virtud del art. 1197 del Código Civil, que en caso de concurso o quiebra de la deudora, la parte acreedora queda facultada para dar por extinguido el plazo de pago del capital e intereses adeudados, encontrándose habilitada a dirigir su acción ejecutiva >.
contra la demandada con el bien hipotecado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
El pronunciamiento que restó todo valor a la cláusula de un contrato, que es ley para las partes (art. 1197 del Código Civil), con apoyo en principios generales, sin atender en forma concreta y precisa a las particulares circunstancias del caso, satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó una ejecución hipotecaria pues introdujo cuestiones que van más allá de las planteadas por las partes, ya que la demandada no peticionó el rechazo de la ejecución, sino que sólo se agravió por la desestimación de la excepción de espera.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello reconoce excepción cuando los
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2044
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