las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad. o En consecuencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre los agravios invocados contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, que condenó a Sandro Marcelo Ancherama a la pena de seis años de prisión como autor del delito de tentativa de robo calificado por la muerte de la víctima (fs. 364/384), soy de la opinión que corresponde revocar el auto apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 10 de marzo de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Ancherama, Sandro Marcelo s/ recurso de casación. Robo calificado por el resultado homicidio en grado de tentativa".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones resultan análogas a las examinadas en la causa S. 127. XXXVII, "Schwab, Juan s/ homicidio simple —ausa 30.068-, resuelta el 3 de octubre de 2002 (°), a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad. . .
°) Dicha sentencia dice así: -
JUAN SCHWAB -
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
-I-
Conforme surge de las actuaciones principales que corren por cuerda, el 12 de junio de 1998, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1409
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