Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1369 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que, en tal sentido, y de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 7, inciso 32, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), esta Corte tomó conocimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo de la Magistratura con relación al pago del incremento salarial citado, y "en el marco de las atribuciones que le competen y con arreglo a las normas legales y acordadas en vigencia", hizo saber las propuestas presupuestarias al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional (resolución 1639/03 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 18 de septiembre del año 2003).

5) Que por acordada 19 (°), del 7 de octubre del año 2003, el Tribunal examinó las disposiciones contenidas en los artículos 4 de la ley 23.853 y 15 de la ley 25.725, para °) Dicha Acordada dice así:

—N?19En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que por resolución 121/03 (21-05-03) el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación encomendó el estudio "de las alternativas par instrumentar una equitativa recomposición salarial con carácter remunerativo y bonificable sobre la base mínima establecida en los decretos 1273/03 y 905/03", lo cual hizo saber a esta Corte Suprema.

29) Que el 16-7-03 por resolución 195/03, el Consejo de la Magistratura, tras rechazar "las continuas reducciones que se materializan en el presupuesto de este servicio administrativo financiero...", dispuso el pago de $ 200. por agente, con carácter bonificable y remunerativo, a partir del 19 de mayo del corriente año. A tal fin solicitó a la jefatura de Gabinete de Ministros que dispusiera la efectiva habilitación de los créditos suficientes para ser aplicados a paliar el deterioro salarial, señalando que dichos créditos cuentan con el financiamiento correspondiente en razón del mayor volumen previsto en la recaudación de los recursos tributarios y no tributario.

Tal decisión se hizo saber a esta Corte, como así también se hizo saber al Ministerio de Economía de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

3 Que por resolución 244/03 (10-9-03), el mencionado Consejo, con sustento en facultades constitucionales para asumir una firme protección del presupuesto judicial y] su autarquía financiera consagrada por ley 23.853" ordenó y autorizó a la Administración General del Poder Judicial el efectivo pago del incremento salarial de $ 200.— por agente, que había sido dispuesto por la citada resolución 195/03. Como en los anteriores casos, notificó a la Corte, al Ministerio de Economía y a la Jefatura de Gabinete.

También hizo saber el contenido de la resolución al Congreso de la Nación, al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y a la Auditoria General de la Nación.

4) Que, finalmente, por resolución 275/03 (24-9-03), el Consejo de la Magistratura autorizó a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a liquidar el aumento salarial y ordenó su inmediato pago.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos