tes que se produjeron, las medidas que el organismo adoptó, y la comunicación de que se logró "una solución definitiva el día 10 de marzo" —fs. 1594/1595.
3) Que en atención a que se trata de una situación excepcional y que resulta atendible que los problemas han excedido los recursos humanos y materiales para una decorosa atención de los litigantes, con el fin de evitar perjuicios de cualquier índole, es menester que este Tribunal adopte medidas.
Por ello, .
Acordaron:
Declarar inhábiles, para los juzgados mencionados en el considerando primero, sin perjuicio de los actos procesales cumplidos, los días 27 de febrero y 1, 2, 3, 4,5, 8,9y 10 de marzo del corriente año.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se registrase y comunicase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — Carros S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQuEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL. ASISTENTES SOCIALES.
—N9 14En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.
Consideraron:
1) Que por acordadas Nros. 37/86, 30/88, 47/59, 54/90, 55/90, 75/90, 33/91, 39/91, 38/92, 69/92, 86/92, 50/94, 75/94, 42/95, 53/95 y 68/96 esta Corte hizo higar a solicitudes formuladas por magistrados del fuero civil, permitiendo que desempeñen funciones en los juzgados a su cargo equipos de asistentes sociales y exceptuándolos de cumplir la prescripción contenida en el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.
2?) Que la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83, Dra. Patricia Zabotinsky, formuló análogo requerimiento con relación a los miembros del equipo de trabajo que formó, integrado por tres asistentes sociales.
3?) Que, examinado el requerimiento, esta Corte considera conveniente conferir la excepción.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1367
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