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Fallos: 327:1366 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Los jueces de la Corte Suprema deberán solicitar esta licencia al Tribunal, y los de los tribunales inferiores al Consejo de la Magistratura.

Art. 32. — Se deroga.

Arts. 33 y 34. — Pasan a ser los arts. 32 y 33, respectivamente.

Art. 33 — Motivos particulares: Los beneficiarios comprendidos en el art. 12 que tengan más de un año de antigtedad en el desempeño de funciones en el Poder Judicial de la Nación podrán solicitar licencia extraordinaria por motivos particulares debidamente fundados, sin goce de haberes, quedando a criterio de la autoridad concedente la.

apreciación de dichos fundamentos.

Esta solicitud podrá efectuarse por períodos no inferiores a dos meses y hasta un máximo de seis meses cada cinco años.

Cuando las licencias por motivos particulares debidamente fundados excedan el plazo previsto, deberán ser concedidas por el presidente de la Corte Suprema para los integrantes y personal de ésta, y por el Consejo de la Magistratura para el resto del personal judicial.

Arts. 35, 36, 37, 38 y 39. - Pasan a ser los arts. 34, 35, 36, 37 y 38, respectivamente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE S. PETRACCHI — CARLos S.

FAYT — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CArLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI. Nicolás A. Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

DIAS INHABILES.
—N°13En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que como consecuencia de los problemas técnicos que se suscitaron con el sistema informático durante los días 27 de febrero y 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 del mes en curso, los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal Nros. 1, 2, 3, 5 y 6 no pudieron cumplir actos procesales, lo que dio lugar a la petición obrante a fs. 1590/1591.

2) Que del informe requerido a la Dirección General de Tecnología dependiente de la Administración General del Poder Judicial, surgen en forma precisa los inconvenien

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1366

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