327 dispuesto por el Consejo "provoca —con independencia del juicio que merezca la legitimidad de la medida— una evidente desigualdad salarial entre los agentes públicos que dependen del Consejo de la Magistratura y los de este Tribunal", y decidió dirigirse nuevamente al Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de que, dentro de la competencia que la ley le asignó y a la mayor brevedad, ponga fin a la grave situación descripta.
7) Que mediante oficio 2022/03 el Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se dirigió al Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de Economía a fin de solicitar con relación a la comunicación efectuada por la acordada 22/03 y de acuerdo con las normas legales en vigor-- el incremento del crédito presupuestario asignado para el presupuesto vigente, con el objeto de hacer frente a la liquidación y pago del aumento salarial del personal de esta Corte.
89) Que las normas ya citadas de las leyes 23.853 (Autarquía Financiera) y 24.156 Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional) contienen mandatos sancionados "con fuerza de ley" que configuran un preciso marco normativo que, como acto emanado del Congreso y del Poder Ejecutivo, es el resultado del ejercicio de las atribuciones propias y exclusivas de dichos órganos, de acuerdo con un procedimiento reglado en la Constitución Nacional.
9) Que aunque se comparten las valoraciones que inspiraron el dictado de las resoluciones en cuestión por el Consejo de la Magistratura, lo cierto es que ello no puede conducir a la adopción por parte de este Tribunal de decisiones que guardan una considerable distancia con los recaudos normativos indicados y con los principios sustanciales que ellos intentan preservar, cuyo significado no puede desconocerse a la luz de las reglas que deben regir la conducta de los funcionarios públicos (artículo 248 del Código Penal).
10) Que, finalmente sobre esta materia, cabe expresar que la desigualdad fáctica existente entre los agentes del Poder Judicial de la Nación y el personal que depende de esta Corte, generada como consecuencia de las decisiones del Consejo de la Magistratura, no puede ser superada mediante actos que importan, a criterio de esta Corte, violación de la letra expresa de la ley.
11) Que nuevamente esta Corte se ve en la obligación de expresar con claridad que las competencias para reasignar los montos establecidos en la ley de presupuesto de la Nación, que permitirá efectivizar el aumento de $200 a todos los agentes del Poder Judicial, es una facultad exclusiva y excluyente del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. Nadie puede pedir al máximo órgano judicial de la Nación que viole la ley y asuma facultades que no le fueron asignadas. Sólo una acción mal intencionada puede atribuir a esta Corte la responsabilidad de un aumento de salarios que no puede ser efectivizado sin el cumplimiento previo de un acto cuya ejecución le corresponde a otro órgano del Estado Nacional.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Juan Carros MAQUEDA, Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1372
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