Por ello, Acordaron:
Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. ENRIQUE S. PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ (disidencia parcial) — Juan CaRrtos MAQUEDA — EUGENIO RAUL ZAFFARONI. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Consideraron:
19) Que esta Corte, durante el ejercicio de la Presidencia del Dr. Carlos S. Fayt, realizó diversas tratativas ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto de lograr la redistribución y asignación de las partidas presupuestarias necesarias a fin de atender el pago de la recomposición salarial para todos los integrantes de este Poder Judicial de la Nación (confr. Informes del Dr. Fayt al Acuerdo de Ministros durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre ppdo.).
2) Que mediante las resoluciones 195/03, 244/03 y 275/03 el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación otorgó el mencionado incremento salarial al personal dependiente de su administración con efectos retroactivos al 1 de mayo de 2003, el que viene siendo percibido en su integridad por los agentes de esa parte del Poder Judicial con exclusión del plantel que depende de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
39) Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional fija el irrenunciable principio en virtud del cual corresponde asignar igual remuneración por igual tarea, norma plenamente aplicable a la presente situación.
Que en tal sentido, esta Tribunal estableció que la garantía de igual remuneración por igual tarea impide cualquier tipo de discriminación, salvo las fundadas en "causas objetivas" (Fallos: 311:1602 voto de los jueces Petracchi y Bacqué).
4) Que en función de ello, no dándose en el presente caso "causal objetiva" alguna que sustente la discriminación en el monto de las remuneraciones que percibe el personal dependiente de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, con relación a las que —en iguales condiciones— se autorizó a abonar al resto de los integrantes del Poder Judicial por medio de las resoluciones mencionadas supra en el pto. 29), corresponde hacer saber —con expreso énfasis al señor Jefe de Gabinete los términos de la solicitud efectuada por el Consejo de la Magistratura a fin de que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 13 de la ley 25.827, disponga la redistribución y asignación de las
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1373
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