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Fallos: 327:1364 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Que la circunstancia expresada y lo dispuesto en varias normas legislativas y reglamentarias entradas en vigencia con posterioridad al régimen aprobado por acordada 34/77, justifican que se adecue dicho texto reglamentario a fin de evitar dificultades en cuanto a su aplicación Por ello, Acordaron:

Aprobar las siguientes reformas del régimen aprobadó por acordada 34/77:

Art. 2. — Autoridades de aplicación: Las autoridades que decidirán las solicitudes de licencia serán las siguientes:

a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación: las de sus ministros y de los secretarios del Tribunal, b) Los secretarios y el administrador general de la Corte: las de los funcionarios y personal de las oficinas del tribunal y de los organismos de su dependencia.

Los funcionarios que tienen a su cargo las direcciones y jefaturas de los citados organismos podrán conceder las licencias al personal que de ellos depende que no excedan de treinta días, además de las comprendidas en los artículos 14 y 20 de este régimen. Dichos funcionarios arbitrarán las medidas pertinentes para el control efectivo de las licencias que conceden de conformidad con las disposiciones vigentes y elevarán a la Administración General de esta Corte, mensualmente, fotocopia de las respectivas resoluciones, y trimestralmente un informe inherente al número y carácter de las licencias concedidas, y agentes en ellas comprendidos, con la aclaración de si son reiteración de anteriores.

€) Las cámaras nacionales de apelaciones y la Cámara Nacional de Casación Penal:

las de sus vocales, las que deberán ser comunicadas al Consejo de la Magistratura cuando excedan de noventa días en el año, excluyendo las que pudieran corresponder en virtud del artículo 14.

d) Los presidentes de cámaras: las de los jueces de primera instancia, que deberán ser comunicadas al Consejo de la Magistratura en el supuesto previsto en el inciso anterior. También decidirán las solicitudes de licencia de los funcionarios y agentes dependientes de la Cámara, y las del personal de primera instancia cuando excedan de treinta días en el año y no se trate del caso del artículo 14.

€) Los tribunales orales: las de los jueces que los integran, con comunicación al Consejo de la Magistratura cuando excedan de noventa días. En los supuestos en los cuales deban ser sustituidos, y hasta que esté reglamentado el sistema de jueces subrogantes, las coordinarán con los demás tribunales cuyos integrantes deban subrogarlos, con el fin de no afectar la actividad jurisdiccional de cada uno de ellos.

También decidirán las de los funcionarios y empleados bajo su dependencia.

$) Los jueces de primera instancia: las de su personal, hasta treinta días como máximo en el año, además de las que pudieran concederse de conformidad con el artículo 14, comunicando las otorgadas a la cámara respectiva.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1364

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