Por ello, Acordaron: 1) Derogar la segunda parte del art. 9 del Reglamento para la Justicia Nacional, y agregar dos nuevos párrafos que quedarán redactados de la siguiente manera:
"La autorización para el ejercicio de la docencia será otorgada por la Corte Suprema, para los jueces que la integran y los secretarios con cargo asimilado al de los jueces; por el Consejo de la Magistratura para el resto de los magistrados judiciales y de los funcionarios con cargo equivalente al de aquéllos; por el Jurado de Enjuiciamiento para los funcionarios con cargo equivalente al de los jueces, dentro de su ámbito. Dichos organismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 9 del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.341, art. 19), vale decir, conceder las autorizaciones en forma previa y expresa, y en cada caso.
"En los demás casos y con respecto al resto de los funcionarios y empleados, resolverán en sus ámbitos respectivos las cámaras de apelaciones, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación".
2) Derogar la acordada 26/76 del 20 de julio de 1976.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE S. PETRACCHI — CARLos S.
FAYT — AUuGusto César BELLuscio —ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — Juan Caros MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI. Nicolás A. Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
LICENCIAS. MODIFICACION DEL REGIMEN.
—N912En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que si bien corresponden a esta Corte las facultades concernientes a la superintendencia general, las cuales pueden ser delegadas en las cámaras nacionales de apelaciones (art. 30, segunda parte, ley 24.937), la naturaleza y funciones del Consejo de la Magistratura hacen aconsejable que se delegue en dicho órgano el ejercicio de ciertas atribuciones que corresponden al Tribunal en materia de licencias del personal del Poder Judicial de la Nación.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1363
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