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Fallos: 327:1371 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cación del total de los créditos asignados presupuestariamente no es atribución que el Congreso haya delegado en esta Corte". Esto es así, se señaló, aun en el supuesto de existencia de un superávit financiero o de créditos presupuestarios indisponibles, sin que corresponda al Tribunal abrir juicio sobre las bondades del sistema aunque comparta las inquietudes que trasuntan las resoluciones del Consejo de la Magistratura. En esa acordada se entendió que, por imperativo de la normativa aplicable, correspondía "aguardar la respuesta del órgano habilitado para la autorización del aumento salarial".

6) Que por acordada 22/03 (°) esta Corte se pronunció concretamente respecto a la situación de desventaja en que quedaba su personal, al señalar que el aumento salarial °) Dicha Acordada dice así:

—N?22En Buenos Aires, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: 1) Que por acordada 19/2003, del 7 de octubre del corriente año, este Tribunal hizo saber al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que, del plexo normativo allí citado y "-sin perjuicio de la facultad que el art. 7 de la ley 23.853 (llamada de "autarquía judicial") confiere a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para establecer las remuneraciones del Poder Judicial de la Nación-la modificación del total de los créditos asignados presupuestariamente no es atribución que el Congreso haya delegado en esta Corte" (conf. considerando 6? de la acordada citada).

29) Que, con fecha 10 de octubre de 2003, esta Corte tomó conocimiento de que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ordenó e hizo efectivo el pago del aumento salarial que había dispuesto por resolución 275/03 (ver considerando 4? de la acordada 19/2003).

3) Que la circunstancia señalada precedentemente provoca —con independencia del juicio que merezca la legitimidad de la medida- una evidente desigualdad salarial entre los agentes públicos que dependen del Consejo de la Magistratura y los de este Tribunal. La gravedad de la situación descripta obliga a esta Corte a dirigirse nuevamente al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación para que, dentro de la competencia que le es propia, resuelva aquélla a la mayor brevedad.

En efecto, como se señaló en el considerando 19 de la presente acordada, el aumento salarial que se pretende implica necesariamente una modificación del total de los créditos asignados en el presupuesto, facultad que, conforme al art. 15 de la ley 25.725, corresponde en forma exclusiva al Jefe de Gabinete de Ministros y no a esta Corte.

Por ello, Acordaron:

Hacer saber el contenido de la presente al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1371

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