destacar que, sin perjuicio de la facultad que se le confiere en el artículo 7° de la ley 23.853 para establecer las remuneraciones del Poder Judicial de la Nación, "la modifi 5) Que esta Corte, en virtud de la facultad que le concede el art. 7, inciso 3, de la ley 24.937, tomó conocimiento de las resoluciones antes mencionadas y —puesto que en materia presupuestaria la norma citada y el art. 18, disponen que las propuestas presupuestarias del Consejo estarán sujetas a la posterior "consideración" de este Tribunal— hizo saber al jefe de Gabinete de Ministros el dictado de las resoluciones 195/03 y 244/ 03 del Consejo de la Magistratura (resol. 1.639/2003 de la C.S.J.N.).
6) Que, hasta la fecha, el jefe de Gabinete de Ministros no ha dado respuesta a esa comunicación.
Cabe considerar, al respecto, que el art. 49 de la ley 23.853 dispone: "Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del Poder Judicial de la Nación en la medida que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la financian, lo que también podrá hacerse a requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo establezca la reglamentación".
Enconsonancia con esa norma, el art. 15 de la ley 25.725 dispone que: El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el ejercicio.
Surge de las citadas normas que —sin perjuicio de la facultad que el art. 7° de la ley 23.853 (llamada de Autarquía judicial) confiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación para establecer las remuneraciones del Poder Judicial de la Nación— la modifiCongreso haya delegado en esta Corte. Esto es así aun en el supuesto de existencia de un superávit financiero o de créditos presupuestarios indisponibles, sin que corresponda al Tribunal abrir juicio sobre las bondades del sistema aunque comparta las inquietudes que trasuntan las resoluciones del Consejo de la Magistratura.
En consecuencia, por imperio del plexo normativo ya mencionado, corresponde aguardar la respuesta del órgano habilitado para la autorización del aumento salarial de que se trata. - Por ello, - , Acordaron: - .
Hacer saber el contenido de la presente al Señor jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Juan Car1os MaqueDa. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). . ,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1370
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