Porello, ° - E.
Acordaron:
Hacer lugar ala solicitud formulada por la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83,.y permitir que, de acuerdo con el sistema de trabajo implementado por la magistrada, quede exceptuada de cumplir la prescripción del art.
129 del Reglamento para la Justicia Nacional, en punto a los nombramientos de las asistentes sociales licenciadas: Marta Fernández, Mónica Rebeca Martínez de Cassani y Diana Ferreyra.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Car1os S. FAYr — AuGusto C£sar BELLUSCIO.— ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
RECOMPOSICION SALARIAL.
—N? 15En Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación se ha dirigido a esta Corte a efectos de expresar su preocupación por la situación planteada respecto del personal que depende de este Tribunal, el cual —a diferencia de todos los demás agentes del Poder Judicial- no ha sido alcanzado por el incremento salarial dispuesto por dicho consejo mediante las resoluciones 195/03, 244/03 y 275/03. .
2?) Que este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que "como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la augusta misión de asegurar la indispensable unidad y orden jerárquico en lo que hace al personal que integra dicho Poder. Así, vela por la adecuada organización y rangos escalafonarios y por la dotación a éstos de la retribución pertinente" (Fallos: 308:1519 ; 319:1973 , entre-otros). e - 89) Que la necesidad de.una recomposición salarial para todo el ámbito del Poder Judicial ha sido una preocupación permanente de esta Corte puesta de manifiesto en especial desde abril de 1999, tal como surge de las acordadas 8/99 y'13/99, de las sucesivas que han aprobado los presupuestos proyectados anualmente y de las tratativas habidas con autoridades del Poder Ejecutivo Nacional a fin de lograr la habilitación de los créditos correspondientes, de acuerdo con el sistema normativo vigente.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1368
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