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Fallos: 327:1362 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 inferiores, la autoridad de aplicación sobre la materia señalada en los considerandos precedentes.

Por ello, Acordaron: Delegar en el Consejo de la Magistratura el ejercicio las facultades atinentes a la autoridad de aplicación del régimen aprobado, para los tribunales inferiores, por acordada N° 22/90.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQuE S. PETRACCHI — CARLos S.

FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO— ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI, Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

AUTORIZACION A LOS MAGISTRADOS PARA EJERCER LA DOCENCIA.
—Ne11En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: .

1) Que mediante la resolución N° 198/03 el Consejo de la Magistratura se ha atribuido la facultad de otorgar autorizaciones para el ejercicio de la docencia a los magistrados del Poder Judicial, concediéndolas con carácter general y sin limitaciones.

29) Que el art. 9 del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.341, art. 12) dispone que "los magistrados.de la Justicia Nacional podrán ejercer, exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente, con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la autoridad que ejerza la superintendencia".

3?) Que si bien dicha superintendencia corresponde a esta Corte Suprema, la cual puede ser delegada en las cámaras nacionales de apelaciones (art. 30, segunda parte, de la ley 24.937), la naturaleza y funciones del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación hacen aconsejable que dicha delegación se efectúe en favor de dichos organismos, los cuales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición legal precedentemente transcripta.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1362

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