Regístrese, notifíquese al Dr. Gerardo Romeo Nani por medio de la ujiería del Tribunal, y devuélvase al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MaQuEDA.
RICARDO ANTONIO LUCERO
SUPERINTENDENCIA.
Son improcedentes los planteos de cuestiones de constitucionalidad de normas en los procedimientos relativos a la superintendencia.
EMPLEADOS JUDICIALES.
Corresponde rechazar el recurso de revocatoria deducido contra la suspensión preventiva dispuesta, si se toma en consideración la índole del reproche que se formuló al recurrente y, particularmente, la circunstancia de su reconocimiento de haber percibido sumas de dinero por firmar documentación que luego se utili26 para fraguar falsos reintegros emitidos a su nombre, en el ámbito de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Vistos el recurso de revocatoria deducido por el sumariado Ricardo Antonio Lucero a fs. 2052/2054 del expediente 4034/2003 "Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ comunicación (Torresi, Pablo s/ su actuación — reintegro de Maccarone, Carlos Alberto)" contra la resolución nro. 16/2001 de fecha 25 de abril último que, con fundamento en la norma contenida en el art. 10, último párrafo, de la acordada 8/96, ordenó su suspensión preventiva (ver fs. 2045, 2046, 2048 y 2052/54), y
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1348
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