AÑO 2004
FEBRERO-ABRIL
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. ADMINISTRACION.
—N1-
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que el principio de la publicidad de los actos de gobierno es inherente al sistema republicano establecido en la Constitución Nacional, por lo que su cumplimiento es una exigencia ineludible por las autoridades públicas. Que ello posibilita a los ciudadanos el derecho al acceso a la información del Estado a fin de ejercer control sobre las autoridades (doctrina de Fallos: 311:750 ) y facilita la transparencia de la gestión.
Que en este sentido, la Convención Americana contra la Corrupción, ratificada por ley 24.759, promueve la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas —art. IIT.5-.
Por ello, Acordaron: . .
Primero: La página web de la Corte Suprema deberá publicar:
1. La"nómina completa de sus autoridades y personal, indicando la dependencia donde cumplen funciones y el cargo que desempeñan. Dicha información deberá mantenerse actualizada por lo menos mensualmente.
2. Los siguientes actos administrativos -acordadas y resoluciones relativos al personal:
a. designaciones y promociones;
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1351
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