FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa en la causa Carrascosa, Carlos Alberto s/ causa N 14.512", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ANTONIO BoccIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa, representado por los Dres. José Licinio Scelzi y Pedro Bertolino.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I del Tribunal de Casación Penal, Sala I de la Cámara de Apelación y Garantía del Departamento Judicial de San Isidro, Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1350
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