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Fallos: 327:1323 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ro del Estado Nacional tendiente a impugnar el impuesto de sellos local y a declarar la inconstitucionalidad de los arts. 210 y 216 del Código Fiscal Provincial, por considerarlos violatorios del art. 9, inc. b, ap. segundo, de la ley de coparticipación federal de impuestos.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar y ordenar a la Provincia del Neuquén que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos impugnado, pues la particular situación descripta por la actora, referente al quantum de la deuda por la aplicación del impuesto de que se trata, y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución, hacen aconsejable acceder a la medida pedida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustaricial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en los dictámenes emitidos ¿n re 5.368 XXXIV.

Originario "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa"; S.1077 XXXVI. Originario "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad", el 18 de junio de 1999 y el 25 de octubre de 2000, respectivamente y E.492 XXXVIII. Originario "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ acción declarativa", el 30 de agosto de 2002, causas que actualmente tramitan ante el Tribunal.

Por ello, en virtud de lo expuesto en esas oportunidades, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, y atento a que se solicita la citación del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , opino que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.

A ello cabe agregar que este proceso también debe tramitar en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, por ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido fede

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1323

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