Saneamiento y Obras Hidráulicas, creada en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial, por decreto 35/00, por lo que dicho Estado local es quien resulta sustancialmente demandado en el proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
MEDIDAS CAUTELARES.
Uno de los requisitos ineludibles de la prohibición de innovar prevista en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se refiere a que exista el peligro de que si se mantuviere o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible,
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde rechazar la prohibición de innovar pedida si el objeto de la demanda -resarcimiento por la inundación de un campo-, a cuya salvaguarda se refiere tal instituto, se sustenta en una relación que difiere de la que se trasunta en la medida cautelar: el pedido de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires -no demandado en autos- se abstenga de proseguir con las acciones judiciales iniciadas en virtud de la relación crediticia existente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Pilayún S.A., quien dice tener su domicilio en la Capital Federal —en su carácter de titular de dominio de un campo ubicado en el Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, lindero con el canal "La Dulce - Bajo Vidania", establecimiento denominado "El Carretero", que se dedica a la explotación agrícola ganadera-, con el propósito de interrumpir la prescripción, promueve demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener una reparación por la inundación del campo referido, como consecuencia —a su entender— de las obras.mal realizadas y la conducta omisiva de la administración provincia — Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas (ex Dirección de Hidráulica).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1319
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