Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1320 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Señala que el Banco Provincia de Buenos Aires, quien le concedió un crédito con garantía hipotecaria en dólares estadounidenses, le ha iniciado acciones judiciales para obtener el cobro de su crédito, toda vez que se ve en la imposibilidad de cancelar lo debido, a causa del estado de emergencia y desastre agropecuario en que se encuentra.

Asimismo, solicita como medida precautoria, la prohibición de innovar dirigida al Banco de la Provincia de Buenos Aires, para que detenga las medidas adoptadas y se abstenga de promover nuevas acciones contra ella, hasta tanto se resuelva este proceso.

A fs. 191, V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte, si a la distinta vecindad de la contraria se une el carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:690 , 843 y 1202; 324:732 , entre muchos otros).

En el sub lite, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se desprende que el actor reclama un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados, y atribuye responsabilidad extracontractual a la Provincia de Buenos Aires, por la actividad prima facie ilícita en que incurrió uno de sus órganos, la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, creada en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial, por decreto 35/00, por lo que dicho Estado local es quien resulta sustancialmente demandado en el proceso.

Al respecto, cabe indicar que, si bien este Ministerio Público, en asuntos análogos al presente, sostuvo la naturaleza administrativa del pleito, regido por normas de derecho público local (confr. dictamen in re G.979 XXVIII "García de Villanueva, María Susana c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 13 de febrero de 1995,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos