ral, en tanto el impuesto de sellos sobre el que versa la pretensión de la actora, se impugna por resultar contrario a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y a la Ley Fundamental, tal como lo ha entendido V.E. a partir del precedente in re E.115 XXXIV "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001, Buenos Aires, 9 de febrero de 2004, Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Shell S.A. inicia la presente acción en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Neuquén, con el objeto de que se declare que los contratos que detalla a fs. 35 no se encuentran gravados por el impuesto del sellos local. Asimismo, que los arts. 210 y 216, inc. a, del Código Fiscal Provincial son inconstitucionales por contravenir normas federales y que, por lo tanto, es nula e inconstitucional la resolución de la Dirección de Rentas del Neuquén 468/03 en cuanto determina el impuesto cuestionado y la multa respectiva.
Aduce que las ofertas unilaterales de que se trata no cumplen con el recaudo instrumental propio del tributo mencionado, y que el código fiscal contraría en sus arts. 210 y 216 las disposiciones del art. 9°, inc. b, ap. segundo de la ley de coparticipación federal de impuestos.
Finalmente sostiene que una interpretación según la cual la instrumentación no fuera el rasgo distintivo y calificante del hecho imponible en el impuesto de sellos habilitaría en definitiva un impuesto sobre la mera salida de los bienes de la órbita local, lo que afectaría las disposiciones constitucionales que vedan a las provincias gravar y reglar el tráfico interprovincial.
Pide la citación como tercero del Estado Nacional.
2) Que esta causa es de la competencia originaria del Tribunal, como lo sostiene el señor Procurador General de la Nación en su dicta
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1324
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