JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Si el amparista dirige su pretensión, nominal y sustancialmente, contra el Estado Nacional, en su carácter de órgano emisor de la legislación cuya aplicación intenta suspender, la competencia federal también corresponde ratione personae.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se origina en el amparo promovido por Susana Graciela Avalo Almada y Cecilia Beatriz Avalo Almada, contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 214/02 y 471/02 y de las resoluciones 6/02, 9/02, 18/02 y 23/02 del Ministerio de Economía, por entender que lesiónan de manera arbitraria e ilegítima, derechos reconocidos en los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Ley Fundamental, al modificar el valor de los bonos suscriptos en dólares estadounidenses. —I-
A fs. 35, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, declaró su incompetencia, con fundamento en que los fondos de que se trata se encuentran depositados en la Caja de Valores S.A. a nombre de los autos "Almada, Natalia Cecilia s/sucesión ab intestato", en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
A fs. 38/40, la Jueza provincial también se declaró incompetente en razón de la persona, pues consideró que, al ser parte demandada el Estado Nacional, corresponde entender a la justicia federal. Asimismo, sostuvo que el fuero de atracción sólo se ejerce sobre las acciones personales pasivas, o sea cuando los herederos son demandados, pero
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1327
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