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Fallos: 327:1321 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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entre otros), la doctrina de V.E. le asigna carácter civil a la referida materia litigiosa (confr. sentencia in re D.236 XXIII "De Gandía, Beatriz Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral", del 6 de octubre de 1992, publicada en Fallos: 315:2309 ).

En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad del actor respecto de la Provincia de Buenos Aires, con las constancias agregadas al expediente a fs. 1/8, opino que estas actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 9 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Pilayún S.A., dueña de un establecimiento agrícola-ganadero lindero con el canal "La Dulce — Bajo Vidania" en el partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, promueve demanda por daños y perjuicios contra ésta a fin de obtener una reparación por la inundación ocurrida como consecuencia —a su entender— de las obras mal realizadas y la conducta omisiva de la administración provincial.

Por otra parte, señala que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al cual le concedió un crédito con garantía hipotecaria en dólares estadounidenses, le ha iniciado acciones judiciales para obtener el cobro de su crédito, toda vez que se ve en la imposibilidad de cancelar lo debido a causa del estado de emergencia y desastre agropecuario en que se encuentra.

29) Que esta causa es de la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causa.

3) Que el actor solicita una medida cautelar "imponiéndole al Banco de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de: a) proseguir con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1321

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