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Fallos: 327:1325 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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men de fs. 54, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias, 3) Que la actora solicita que se decrete una prohibición de innovar con el fin de que la demandada se abstenga, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de iniciar o continuar contra Shell cualquier acción administrativa o judicial para intentar el cobro forzoso total o parcial de las sumas consignadas en la resolución señalada, sus accesorios y multas.

49) Que, en el caso, la particular situación descripta por la actora a fs. 49/50, referente al quantum de la deuda por la aplicación del impuesto de que se trata, y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución —circunstancias contempladas por esta Corte en los casos de Fallos: 288:287 y 314:1312 — hacen aconsejable acceder a la medida pedida.

5) Que cabe recordar que una solicitud cautelar idéntica a la sub examine ha sido proveída favorablemente en la causa "Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS)" (Fallos: 324:871 ).

6) Que, no obstante, corresponde limitar la medida pedida a los contratos enumerados en la resolución 468/04 DPR con exclusión de los mencionados bajo los números de orden 2, 6, 9, 19 y 21; en tanto no se ha acompañado copia al expediente. De igual manera cabe proceder respecto al indicado como 26, pues integra el reclamo de la actora en otro expediente y por lo tanto es ajeno a esta litis.

En mérito a ello deberá requerirse a la demandada que acompañe a estas actuaciones el anexo I del expediente administrativo 27538253/99, o bien, una copia certificada que incluiría la totalidad de los contratos considerados en la resolución que se impugna.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: I. Declarar la competencia originaria de esta Corte Suprema. En su mérito, de la demanda interpuesta, que tramitará según las normas del proceso ordinario, córrase traslado a la Provincia del Neuquén por el término de sesenta días.

Notifíquese al gobernador y al señor fiscal de Estado por intermedio del juez federal en turno de la ciudad del Neuquén. II. Citar al Estado Nacional en los términos del art. 94 del código mencionado, para que en el término de sesenta días tome intervención en la causa en defen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1325

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