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Fallos: 327:126 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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6) Que esta Corte ha establecido reiteradamente que no obstante que sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, sin que ello produzca gravamen constitucional (doctrina de Fallos:

280:430 ; 301:198 ; 302:748 ; 307:207 , 308:1575 y 2561, entre muchos otros), cierto es que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las de este Tribunal, y que el apartamiento no puede ser arbitrario e infundado.

7) Que por otra parte, es misión de este Tribunal afianzar una pauta jurisprudencial que contribuya a fortalecer la seguridad jurídica y de tal modo evite situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, máxime si las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación al fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho (Fallos: 306:738 ).

En tal sentido, las consecuencias de un apartamiento por parte de los jueces de la causa de la doctrina esgrimida por el recurrente, podría comprometer —eventualmente-— a la Corte en su específica misión de velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales. Salvo, como se verifica en el sub lite y atendiendo a las circunstancias existentes al dictado el presente fallo, que el Tribunal haya realizado un nuevo examen de la cuestión donde determinó la necesidad de revisar la doctrina sentada en aquéllos, sobre la base de admitir que la autoridad del precedente debía ceder ante la comprobación de la inconveniencia de su mantenimiento (conforme doctrina mayoritaria en la causa "Marcilese", Fallos: 325:2005 , citada supra).

8) Que esta Corte tiene establecido que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictadas por los jueces naturales Fallos: 125:10 : 127:36 ; 189:34 ; 308:1557 , entre muchos otros). Esta fórmula, sin embargo, resulta insuficiente para resolver la cuestión que se debate en el sub lite toda vez que poco ilustra sobre el contendido exigible a cada uno de esos actos para satisfacer aquella garantía fundamental. En virtud de ello, corresponde precisar los alcances y contenidos de la garantía constitucional del debido proceso a fin de determinar si el pedido de absolución formulado por el agente fiscal al momento de alegar en el debate oral, impide que el tribunal de juicio valore ese debate y en su caso, condene al acusado.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-126

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