ción válida— importa un límite absoluto a la facultad jurisdiccional para dictar la condena, implica -como ya se señaló desconocer el alcance que el principio de la oficialidad posee en nuestro sistema de enjuiciamiento penal. En efecto, si el pedido absolutorio fuera inexorable para el tribunal, ello implicaría la arrogación del ámbito de la decisión jurisdiccional que la Constitución asigna a un poder distinto e independiente. Dicho de otra manera: el fiscal se transformaría de hecho en el juez, con exclusión de órgano jurisdiccional, imparcial e independiente. Ello ataría a la sociedad cercenando su derecho a conocer la verdad.
21) Que, resultaría así ilógico sostener pues, que una sentencia puede ser revisada en virtud de su contenido arbitrario, mientras que, paradójicamente, en el hipotético caso que el fiscal formulara un pedido de absolución infundado debería tener un efecto vinculante para el juzgador. En efecto, si la propuesta del fiscal tuviera poder vinculante, su contenido arbitrario no podría ser corregido, quedando la suerte del proceso sujeta a la discreción del acusador, convirtiéndolo en árbitro de la causa. Al respecto son sumamente ilustrativas las palabras del profesor Francesco Carnelutti en su artículo "Poner en su puesto al Ministerio Público" (Rivista de Diritto Processuale, 1953, I, publ. en Cuestiones sobre el Proceso Penal, ed. Librería del Foro, Buenos Aires, 1994) cuando "remarca la ambigua naturaleza" (pág. 211) que caracteriza al Ministerio Público y en referencia al debate final considera que "el ministerio público no motiva, pero nunca deja de concluir.
Este es el residuo de la concepción del ministerio público como titular de la acción penal; pero ya no dispone de ella en modo alguno, y menos todavía en el debate. Tan es así, que el juez puede condenar aunque el ministerio público le haya requerido la absolución". Ello es así, en tanto "el oficio de las partes en la fase del debate, o de la discusión es precisa y únicamente la de exponer las razones. Para sacar las conclusiones es el juez quien debe pensar" (pág. 217).
Es que cumplida la acusación, decidir —a esta altura casi resulta obvio señalarlo—, es función de los jueces y no de los fiscales; acto jurisdiccional en que coexisten un juicio y un mandato. Ello, toda vez que el Ministerio Público ha provocado con la acusación la jurisdicción del juez, que ya queda fuera del ámbito de aquél.
22) Que por otra parte, la inviolabilidad de la defensa en juicio se complementa con el principio de contradicción, el cual debe ser respe
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:131
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