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Fallos: 327:123 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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fiscal formulara un pedido de absolución infundado debería tener un efecto vinculante para el juzgador, quedando la suerte del proceso sujeta a la discreción del acusador, convirtiéndolo en árbitro de la causa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

ACUSACION.
Si bien el requerimiento de elevación a juicio -que debe contener una descripción del hecho, calificación legal y atribución de su comisión al encausado— nada dice de la pena, ello tampoco vulnera el derecho de defensa, pues al describir, calificar y atribuir, la acusación se está refiriendo a una figura legal que tiene una pena determinada por un mínimo y un máximo, márgenes a los que deberá ceñirse el juzgador conforme las normas legales del código de fondo (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). - —_ CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. No se advierte violación alguna a la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso por el sólo hecho de llegar a una sentencia condenatoria, cuando el fiscal de juicio haya requerido la absolución del imputado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - .

No resulta razonable pensar que con su sola decisión el fiscal pueda, sin contralor alguno, decidir la suerte del proceso luego de haber formulado una verdadera acusación con el pedido de remisión a juicio y postulando un verdadero reproche penal, pues ello lo convertiría en juez y parte (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según mi parecer concurren en la presente causa circunstancias sustancialmente análogas a las del expediente "Marcilese, Pedro Julio y otros s/ homicidio calificado" -M. 886 XXXVI-, en el que emito opinión en el día de la fecha. -

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-123

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