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Fallos: 327:122 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nece al Ministerio Público Fiscal sino al propio Estado del que también son expresión los jueces (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

ACUSACION.
La acusación como resguardo del debido proceso constituye el objeto del juicio alrededor de la cual se instala el debate oral y público, siendo misión del tribunal de juicio valorarla para absolver o condenar; consiste en la imputación formal a una persona determinada de un hecho delictivo y singular como presupuesto ineludible de la inviolabilidad de la defensa en juicio, en cuanto permitirá al individuo conocer la imputación que se le atribuye, sin la que no podría defenderse adecuadamente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez),

ACUSACION.
El requerimiento de elevación a juicio constituye la acusación indispensable para garantizar el debido proceso legal y la defensa en juicio, ya que constituye la base y límite del juicio penal, toda vez que el hecho contenido en la sentencia no admite distinción de aquél descrito en la requisitoria del acusador sobre el que hubo de estructurarse la intimación verificada al comienzo del debate (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

ACUSACION.
Admitir que la mera abstención del fiscal, en el acto postrero del debate -existiendo ya una acusación válida— importa un límite absoluto a la facultad jurisdiccional para dictar la condena, implica desconocer el alcance que el principio de la oficialidad posee en nuestro sistema de enjuiciamiento penal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

ACUSACION.
Si el pedido absolutorio fuera inexorable para el tribunal, ello implicaría la arrogación del ámbito de la decisión jurisdiccional que la Constitución asigna a un poder distinto e independiente: el fiscal se transformaría de hecho en el juez, con exclusión de órgano jurisdiccional, imparcial e independiente y ello ataría a la sociedad cercenando su derecho a conocer la verdad (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

ACUSACION.
Resultaría ilógico sostener que una sentencia puede ser revisada en virtud de su contenido arbitrario mientras que, paradójicamente, en el hipotético caso que el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-122

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