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Fallos: 327:129 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de la controversia que está llamado a resolver, al ser su función la de decidir cuál de ellas es la verdadera y cuál es la falsa" (Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, trad. De Perfecto Andrés Ibáñez y otros, Ed. Trotta, Madrid, 1995, págs. 580/581).

14) Que, precisamente, es la coexistencia del principio de oficialidad con el sistema acusatorio la que impide, a su vez, introducir una connotación dispositiva de la acción penal —principio acusatorio material, pues ello implicaría desconocer que el ¡us puniendi no pertenece al Ministerio Público Fiscal sino al propio Estado del que también son expresión los jueces. En efecto, asignar ese significado al principio acusatorio no puede sino vulnerar, al mismo tiempo, las reglas básicas del principio de oficialidad, No deben confundirse las reglas del debido proceso de carácter acusatorio con el principio dispositivo. El primero, como se dijo, impone simplemente disociar las funciones requirente y decisoria, mientras el segundo se relaciona con la titularidad del derecho material en crisis. Por ello, no siendo el acusador titular de derecho alguno, resulta impensable que pueda apartar al tribunal del ejercicio de su jurisdicción, ejerciendo un poder vinculante.

15) Que, de lo contrario, si se admitiera que el pedido de absolución del Ministerio Público es obligatorio para el tribunal, se violaría el principio de legalidad y consagrado precisamente la disponibilidad.

Es que no debe olvidarse que el Ministerio Público constituye un sustituto procesal que actúa por un derecho ajeno; por lo tanto no puede abdicar un derecho del cual es titular.

16) Que la acusación como resguardo del debido proceso constituye el objeto del juicio alrededor de la cual se instala el debate oral y público, siendo misión del tribunal de juicio valorarla para absolver o condenar. Consiste en la imputación formal a una persona determinada de un hecho delictivo y singular como presupuesto ineludible de la inviolabilidad de la defensa en juicio, en cuanto permitirá al individuo conocer la imputación que se le atribuye, sin la que no podría defenderse adecuadamente.

La existencia de una acusación así definida se verificó en autos, materializada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio; de lo contrario el juez hubiera carecido de jurisdicción.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-129

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